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Legislación aplicable al Consejo

  • Principio Nº 2: Representación

    CGCEES debe hacerse valer con humildad y fuerza institucional ante las diferentes entidades y organismos públicos y/o privados; su presencia como referente estatal en las políticas y actuaciones que le son propias. Avalado por la legitimidad de los Colegios profesionales integrantes en el Consejo y de las asociaciones profesionales conveniadas.

  • Documentos profesionalizadores

    El Código Deontológico, la Definición profesional de Educación Social y el Catálogo de Funciones y Competencias, configuran los tres documentos básicos que se establecen como base para articular la cultura y la identidad de la figura de la Educadora y el Educador Social.

    Documentos Profesionalizadores

    Definición de Educación Social
    (página 7)

    Código Deontológico
    (página 19)

    Catálogo de Funciones y Competencias
    (página 33)