15/02/2004 · Estado
Homologaciones de las Educadoras y Educadores Sociales con formación específica anterior a la aparición de la Diplomatura
Un nuevo reto hecho realidad. Una aspiración y deseo, cuya tramitación ha durado casi 12 años, se refleja en la letra impresa del Boletín Oficial del Estado.
El Boletín Oficial del Estado, BOE, del 13 de febrero de 2004, publica el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
Este logro ha sido posible gracias al trabajo realizado por el Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya (CEESC), la anterior Federación Estatal de Educadores Sociales (FEAPES) y la actual Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES). Estas entidades constituyeron comisiones de trabajo en su seno quienes estudiaron y tramitaron ante el Consejo de Universidades, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, principalmente, esta necesidad.
Es el momento de felicitar a las organizaciones de los educadores sociales, a sus representantes y equipos de trabajo, y a todos los educadores sociales por su empeño y trabajo que han hecho posible este nuevo logro.
También es el momento de dejar una felicitación especial a Toni Juliá, quien ha coordinado el trabajo y las comisiones que han venido estos años argumentando y defendiendo este tema.
Gracias a todos por este nuevo paso en la línea de la normalización de la profesión del Educador Social en el Estado.
Anotamos aquí algunos párrafos del decreto:
«Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social con el título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Diplomado en Educación Social».
«Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el anexo, tendrán los mismos efectos que el título de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél».
«Modificación del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto. Se añade la siguiente disposición adicional al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél:
Disposición adicional única.
1. Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se indican en el apartado 2, y que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos del apartado 3, tendrán, de conformidad con la normativa vigente, los mismos efectos profesionales que el título de Diplomado en Educación Social establecido por este real decreto».
Escuelas de Educadores Sociales y títulos correspondientes:
1. Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social.
2. Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria, número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social.
3. Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social.
4. Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Técnico Especialista en Adaptación Social.
5. Escuela de Educadores Especializados en Girona: Educador Especializado.
6. Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Tiempo Libre y Animación Sociocultural».
Acceso al texto del decreto