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28/12/2016 · Estado

Consideraciones y participación en la solicitud de una Ley del Derecho a la Educación Social

Sobre el ejercicio del Derecho de Petición con relación a la la creación de una LEY DEL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SOCIAL el Consejo General de Colegios de Educadores Sociales (CGCEES) ha presentado una solicitud, el 27 de diciembre de 2016, ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Congreso de los Diputados, con las consideraciones y argumentos que a continuación se expone, e igualmente invita a educadores/as sociales, colegios profesionales de Educación Social, estudiantes de Educación Social, particulares e instituciones y entidades, a sumarse a esta solicitud, presentando igualmente solicitudes similares al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en cualquier registro público, que podrás encontrar en cualquier Ministerio, Delegación del Gobierno, Diputación, Comunidad Autónoma, Consejo Insular, Comarcal, Ayuntamiento… (Oficinas de Atención Ciudadano, también llamados en algunos lugares) Incluso si estás en otro país en Embajadas o Consulados, como cuyos modelos adjuntamos. (Nota: Una persona puede llevar escritos de otras personas, siempre que estén autorizados para ello, es decir, acompañando un breve escrito de autorización y totocopia del DNI de las personas cuyas peticiones también entrega) También se puede presentar telemáticamente.

Noticia publicada sobre la presentación

Primeras palabras sobre la presentación

Documentos de participación (Documentos preparados para descarga y presentación) Te invitamos a participar (Los documentos son de libre acceso, no llevan clave para abrir o descargar. Si por alguna razón se lo pide el navegador de en «Cancelar» y de abrirá o descargará igualmente. Gracias) Tiempo, duración: Se agradecería se entregaran antes de fin de marzo 2017, como tiempo máximo, siendo deseable cuantos antes mejor.

 


CONSIDERACIONES


Primera.-
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE PROMULGACIÓN DE UNA LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL (L.R.P.E.S).

1.1.- La E.S. es imprescindible para abordar  determinadas necesidades sociales a las cuales da solución con actuaciones específicas. 

La consciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la E.S. en el Estado en las últimas décadas. 

La E.S. posibilita la incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social, y la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social. 

En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas  educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.

1.2.- La E.S como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho.

1. Igualdad de todos lo/as  ciudadanos/as.

2. Máximas cuotas de justicia social.

3. El pleno desarrollo de la consciencia democrática. 

Por ello, se considera que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos.

1.3.- La E.S es una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas.

La E.S como profesión, consiste en el proceso de búsqueda y mejora de algunas ocupaciones (en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos) que se recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización. 

Estas serían: 

1. La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en el ámbito que abrace cada profesión (en el caso de los/as educadores/as sociales la disciplina de Pedagogía Social).

2. La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (la Diplomatura o Grado de E.S).

3. El desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.

4. La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).

1.4.- Las funciones de las/os profesionales de la E.S en la sociedad. 

1. Analizar e investigar los contextos sociales y educativos para orientar las políticas en esta materia e implementar planes, programas y proyectos para atender las necesidades y aspiraciones educativas, formativas y culturales de las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Contribuir al desarrollo de las capacidades de cada persona y a la puesta en valor social de sus aptitudes, conocimientos y experiencia en distintos contextos sociales.

3. Generar procesos de enseñanza-aprendizaje significativos para las personas, que posibiliten el desarrollo individual, familiar y/o colectivo a través de acompañamientos y orientación, mediando a nivel social, cultural y educativo.

4. Gestionar y dirigir equipamientos, programas, servicios educativos, sociales y culturales, con equipos interdisciplinares en organizaciones públicas o privadas que garanticen derechos humanos y subjetivos de la ciudadanía.

5. Potenciar la transmisión, el desarrollo y la promoción de la cultura.

1.5.- La E.S abarca amplios e importantes campos en nuestra sociedad.

Ámbitos de intervención de las Educadoras y los Educadores Sociales:

1. Las adicciones.

2. El desarrollo comunitario y la participación ciudadana.

3. La diversidad funcional.

4. La educación ambiental.

5. La educación para la convivencia.

6. Educación de personas adultas.

7. La educación y orientación familiar.

8. Prevención de la dependencia.

9. Igualdad de género y prevención de la violencia

10. Instituciones penitenciarias e inserción social.

11. Infancia y juventud.

12. Mediación.

13. Salud mental.

14. Tiempo libre, animación y gestión cultural.

Cabe destacar la presencia de la E.S en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, ha sido progresiva a lo largo de los últimos 20 años, siendo en la actualidad un perfil habitual y fundamental.

Pero, sin duda, es en el campo de los centros de atención a menores, en el que se produce una mayor presencia de profesionales de la E.S, tanto en el ámbito de la reeducación, como en el de la reinserción y la protección.

1.6.- Falta de adecuación terminológica de la profesión de E.S. 

La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de la misma, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional así como de las funciones asignadas a la misma. 

Por ello se hace necesario adecuar la denominación de Educador/Educadora Social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.
 

Segundo.- MARCO NORMATIVO ACADÉMICO DE LA E.S.

El reconocimiento académico y formativo de la E.S. se articuló a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de Agosto, el cual reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura universitaria de educación social, una titulación universitaria de primer ciclo creada por el influjo de la reforma universitaria de 1981. Según el Real Decreto 1420/1991, son directrices generales propias de los planes de estudio:

“Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de: la educación no formal, la educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), la inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa (R.D. 1420/1991, BOE de 10 de octubre, preámbulo)”.

A partir de esa fecha, las distintas universidades han ido elaborando sus planes de estudio y la Diplomatura en Educación Social se convierte en Grado de Educación Social, impartiéndose en todas las comunidades autónomas.

Los/as profesionales de la educación social trabajan con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y desarrollo personal a los destinatarios de su intervención de la siguiente forma: 

• Mejorar las competencias y aptitudes de los individuos a través de procesos de enseñanza-aprendizaje.

• Promocionar la autonomía e independencia de las personas,

• Prevenir y compensar dificultades de estructuración de la personalidad e inadaptaciones sociales.

• Favorecer la participación de los grupos e individuos.

• Contribuir a la creación y consolidación del tejido social y asociativo.

• Favorecer el desarrollo sociocultural, socio-laboral, institucional y comunitario.

• Desarrollar actividades con una finalidad educativa, cultural, lúdica.

• Potenciar la búsqueda de la información y comprensión en y del entorno social.

• Desarrollar el espíritu crítico y la capacidad de comprensión y análisis de la realidad sociopolítica.

• Propiciar cambios de valores, actitudes y comportamientos de las personas acompañando a los sujetos en su adaptación, así como en los entornos comunitarios  transformación social.

Las actividades para las que habilita esta formación son muy variadas: animación sociocultural, trabajo en la administración pública en áreas de juventud, cultura, educación y bienestar social, dirección de centros de menores, animación de actividades extraescolares, programas de prevención de la marginación, turismo juvenil, turismo social y cultural, programas de formación ocupacional, educación de adultos, etc. Ahora bien, sea cual fuere el enfoque desde el cual se contempla la «actividad del/la educador/a social», parece evidente que ésta viene determinada, principalmente, por el ámbito social de su trabajo y el carácter educativo de su intervención.

Con el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se elevan estos estudios al rango de Título de Grado en E.S.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 29 de la Constitución Española.

II.- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

III.- Legitimación activa, establece el artículo 29.1 de la Constitución Española que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 

Por su parte el artículo 1 de la L.O. 4/2001 que la ostenta toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario.

IV.- Legitimación pasiva, señala el artículo 2 de la L.O. 4/2001 que el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

V.- Objeto, según el artículo 3 de la citada L.O. 4/2001 las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. 
 

Por todo lo expuesto, se SOLICITA,

Que se admita a trámite y se resuelva de forma favorable la petición de creación de una LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL.

 

SOLICITAMOS TU PARTICIPACIÓN

DESCARGA DE DOCUMENTOS DE PARTICIPACIÓN

Documentos si eres:

Colegiado.
Colegio Profesional.
Escudiante de Educación Social.
Particular. Persona interesada.
Institución. Entidad.

Descarga el documentos correspondiente, desde la dirección Web http://www.eduso.net/archivo/index.php?c=64/  preparado en Word, rellénalo y preséntalo en cualquier registro público.


ES TU DERECHO DE PARTICIPACIÓN.

PUEDES EJERCERLO

 

Seguiremos informando en este sección de noticias http://www.eduso.net/noticias/ y en las redes sociales del CGCEES en Facebook y Twitter #10añosdeCGCEES y #PorunaleydeEducaciónSocial

 

El Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES), junto a los Colegios Profesionales de cada Comunidad Autónoma, vienen impulsando una campaña informativa, animando a presentar solicitudes antes de fin de marzo de 2017.

Ya han presentado:

– Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales

– Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía

– Colegio de Educadoras/es Sociales del País Vasco

– Colegio de Educadoras y Educadoes Sociales de Canarias

– Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales del Principado de Asturias

– Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares

– Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón

– Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia

– Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Castilla – La Mancha

– Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra

– Col·legi Oficial d’Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana

– Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabría

– Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de La Rioja

 

 

#POR UNA LEY DEL DERECHO A LA EDUCACIÓNSOCIAL

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