10/02/2017 · Andalucía
El Pleno del Ayuntamiento de Carmona aprueba, por unanimidad, que se promueva una ley estatal que regule la Educación Social
Nos llega la noticia de que el Ayuntamiento de Carmona ha debatido en su pleno municipal la posibilidad de apoyar al Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) en su campaña de solicitud de una Ley de Regularización de la Profesión de Educación Social, al tiempo que se suma a la petición
Acceso a la moción
«A través de una moción presentada por Participa Carmona, aprobada por unanimidad, el Ayuntamiento de Carmona ha instado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a que promueva una ley estatal que regule la Educación Social.
El Ayuntamiento de Carmona, aprobó en el pasado pleno ordinario de enero, su apoyo a la iniciativa del Consejo General de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES), para la creación de una ley de regulación profesional de la Educación Social.
Y es que los profesionales de la Educación Social hacen una importante tarea, que a veces, no es reconocida como se debería por la falta de regularización de la profesión. Esto provoca que no estén claros los límites y el alcance de la misma, lo que conlleva intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional, así como de las funciones asignadas a la misma. Actualmente Educación Social es un grado universitario, que se imparte en la mayoría de las provincias de Andalucía.
La Educación Social es una profesión de carácter pedagógico, que aplica prácticas de acción social y educativa, en distintos contextos e instituciones. Aparentemente es poco conocida, pero que lleva desde principios de los años 90 siendo una titulación universitaria. Históricamente siempre ha existido una figura análoga al educador social, pero la profesionalización de la misma ha supuesto importantes mejoras, en relación a la formación del misma, a la consolidación de las prácticas socioeducativas y al desarrollo de nuevas herramientas. Las educadoras y los educadores sociales intervienen de forma directa, para modificar determinadas situaciones sociales, a través de estrategias de carácter educativo.
Podemos entender la figura de la educadora o del educador social como un dinamizador o un agente para el cambio, que responde a distintas necesidades socioeducativas como: la prevención de la exclusión social, la inclusión social o el favorecimiento de la participación social. Los educadores/as sociales son unos profesionales que diseñan, gestionan e implementan, programas y proyectos socioeducativos. Es decir, estrategias educativas y sociales que ayudan a los sujetos a entender su entorno, a integrarse de manera más activa en la sociedad y que despiertan su pensamiento crítico.
Cabe destacar la presencia de la Educación Social en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, ha sido progresiva a lo largo de los últimos 20 años, siendo en la actualidad un perfil habitual y fundamental. Igualmente es obligado resaltar su papel, en el campo de los centros de atención a menores, tanto en el ámbito de la reeducación, como en el de la reinserción y la protección.
Participa Carmona, grupo que presentó la moción, cree necesario adecuar la denominación de educador social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar».
(Enlace al vídeo del pleno con la exposición de la moción)
Texto íntegro de la moción:
GRUPO MUNICIPAL PARTICIPA EXCMO. AYTO. DE CARMONA
Don Antonio Toranzo Montero, concejal portavoz del Grupo Municipal de Participa Carmona, cuyos datos obran en conocimiento de la Corporación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su discusión y aprobación, si procede de lo siguiente:
MOCIÓN PARA APOYAR LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN SOCIAL COMO PROFESIÓN
La Educación Social es una profesión que nace para cubrir una serie de demandas y necesidades sociales, la Asociación Estatal de Educación Social (2007) la define como:
“Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
– La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
– La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.”
La ASEDES, por tanto, sustenta su definición en dos pilares básicos: la Educación social como un derecho de la ciudadanía y como una profesión de carácter pedagógico. Este derecho de la ciudadanía vendría a responder una serie de carencias sociales por medio de la prestación de prácticas educativas y sociales. Actualmente, estas prácticas son llevadas a cabo por educadores y educadoras sociales, que se han formados en distintas disciplinas como la pedagogía social y que reciben una retribución económica por ello, lo que le otorga el carácter de profesión a la Educación Social.
La Educación Social es una profesión de carácter pedagógico, que aplica prácticas de acción social y educativa, en distintos contextos e instituciones. Aparentemente es poco conocida, pero que lleva desde principios de los años 90 siendo una titulación universitaria. Históricamente siempre ha existido una figura análoga al educador social, pero la profesionalización de la misma ha supuesto importantes mejoras, en relación a la formación del misma, a la consolidación de las prácticas socioeducativas y al desarrollo de nuevas herramientas. Las educadoras y los educadores sociales intervienen de forma directa, para modificar determinadas situaciones sociales, a través de estrategias de carácter educativo. Igualmente, se organizan en colegios profesionales, que promueven el desarrollo de la Educación Social y fomentan las buenas prácticas.
Podemos entender la figura de la educadora o del educador social como un dinamizador o un agente para el cambio, que responde a distintas necesidades socioeducativas como: la prevención de la exclusión social, la inclusión social o el favorecimiento de la participación social. Los educadores/as sociales son unos profesionales que diseñan, gestionan e implementan, programas y proyectos socioeducativos. Es decir, estrategias educativas y sociales que ayudan a los sujetos a entender su entorno, a integrarse de manera más activa en la sociedad y que despiertan su pensamiento crítico. La dificultad de esta tarea hace muy interesante la búsqueda de aliados, integrado a los educadores y a las educadoras sociales como una figura más en el trabajo en red. La visión y el esfuerzo de los y las profesionales de la Educación Social, puede aportar mucho a estas nuevas formas de trabajar en equipo interdisciplinares.
Justificación de la necesidad de promulgación de una Ley de Regulación de la Profesión de Educación Social:
– La E.S. es imprescindible para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales da solución con actuaciones específicas.
La consciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la E.S. en el Estado en las últimas décadas.
La E.S. posibilita la incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social, y la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.
– La E.S como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho.
1. Igualdad de todos lo/as ciudadanos/as.
2. Máximas cuotas de justicia social.
3. El pleno desarrollo de la consciencia democrática.
Por ello, se considera que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos.
– La E.S es una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas.
La E.S como profesión, consiste en el proceso de búsqueda y mejora de algunas ocupaciones (en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos) que se recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización.
Estas serían:
1. La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en el ámbito que abrace cada profesión (en el caso de los/as educadores/as sociales la disciplina de Pedagogía Social).
2. La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (la Diplomatura o Grado de E.S).
3. El desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.
4. La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).
– Las funciones de las/os profesionales de la E.S en la sociedad.
1. Analizar e investigar los contextos sociales y educativos para orientar las políticas en esta materia e implementar planes, programas y proyectos para atender las necesidades y aspiraciones educativas, formativas y culturales de las ciudadanas y los ciudadanos.
2. Contribuir al desarrollo de las capacidades de cada persona y a la puesta en valor social de sus aptitudes, conocimientos y experiencia en distintos contextos sociales.
3. Generar procesos de enseñanza-aprendizaje significativos para las personas, que posibiliten el desarrollo individual, familiar y/o colectivo a través de acompañamientos y orientación, mediando a nivel social, cultural y educativo.
4. Gestionar y dirigir equipamientos, programas, servicios educativos, sociales y culturales, con equipos interdisciplinares en organizaciones públicas o privadas que garanticen derechos humanos y subjetivos de la ciudadanía.
5. Potenciar la transmisión, el desarrollo y la promoción de la cultura.
– La E.S abarca amplios e importantes campos en nuestra sociedad.
Ámbitos de intervención de las Educadoras y los Educadores Sociales:
1. Las adicciones.
2. El desarrollo comunitario y la participación ciudadana.
3. La diversidad funcional.
4. La educación ambiental.
5. La educación para la convivencia.
6. Educación de personas adultas.
7. La educación y orientación familiar.
8. Prevención de la dependencia.
9. Igualdad de género y prevención de la violencia
10. Instituciones penitenciarias e inserción social.
11. Infancia y juventud.
12. Mediación.
13. Salud mental.
14. Tiempo libre, animación y gestión cultural.
Cabe destacar la presencia de la E.S en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, ha sido progresiva a lo largo de los últimos 20 años, siendo en la actualidad un perfil habitual y fundamental.
Pero, sin duda, es en el campo de los centros de atención a menores, en el que se produce una mayor presencia de profesionales de la E.S, tanto en el ámbito de la reeducación, como en el de la reinserción y la protección.
– Falta de adecuación terminológica de la profesión de E.S.
La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de la misma, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional así como de las funciones asignadas a la misma.
Por ello se hace necesario adecuar la denominación de Educador/Educadora Social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.
Marco normativo de la E. S.
El reconocimiento académico y formativo de la E.S. se articuló a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de Agosto, el cual reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura universitaria de educación social, una titulación universitaria de primer ciclo creada por el influjo de la reforma universitaria de 1981. Según el Real Decreto 1420/1991, son directrices generales propias de los planes de estudio:
“Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de: la educación no formal, la educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), la inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa (R.D. 1420/1991, BOE de 10 de octubre, preámbulo)”.
A partir de esa fecha, las distintas universidades han ido elaborando sus planes de estudio y la Diplomatura en Educación Social se convierte en Grado de Educación Social, impartiéndose en todas las comunidades autónomas.
Los/as profesionales de la educación social trabajan con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y desarrollo personal a los destinatarios de su intervención de la siguiente forma:
– Mejorar las competencias y aptitudes de los individuos a través de procesos de enseñanza-aprendizaje.
– Promocionar la autonomía e independencia de las personas,
– Prevenir y compensar dificultades de estructuración de la personalidad e inadaptaciones sociales.
– Favorecer la participación de los grupos e individuos.
– Contribuir a la creación y consolidación del tejido social y asociativo.
– Favorecer el desarrollo sociocultural, socio-laboral, institucional y comunitario.
– Desarrollar actividades con una finalidad educativa, cultural, lúdica.
– Potenciar la búsqueda de la información y comprensión en y del entorno social.
– Desarrollar el espíritu crítico y la capacidad de comprensión y análisis de la realidad sociopolítica.
– Propiciar cambios de valores, actitudes y comportamientos de las personas acompañando a los sujetos en su adaptación, así como en los entornos comunitarios transformación social.
Las actividades para las que habilita esta formación son muy variadas: animación sociocultural, trabajo en la administración pública en áreas de juventud, cultura, educación y bienestar social, dirección de centros de menores, animación de actividades extraescolares, programas de prevención de la marginación, turismo juvenil, turismo social y cultural, programas de formación ocupacional, educación de adultos, etc. Ahora bien, sea cual fuere el enfoque desde el cual se contempla la «actividad del/la educador/a social», parece evidente que ésta viene determinada, principalmente, por el ámbito social de su trabajo y el carácter educativo de su intervención.
Con el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se elevan estos estudios al rango de Título de Grado en E.S.Ç
Fundamentos de derecho
I.- Artículo 29 de la Constitución Española.
II.- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.
III.- Legitimación activa, establece el artículo 29.1 de la Constitución Española que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Por su parte el artículo 1 de la L.O. 4/2001 que la ostenta toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario.
IV.- Legitimación pasiva, señala el artículo 2 de la L.O. 4/2001 que el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.
V.- Objeto, según el artículo 3 de la citada L.O. 4/2001 las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde Participa Carmona, proponemos la adopción de los siguientes, ACUERDOS:
– I. Manifestar nuestro apoyo a la EDUCACIÓN SOCIAL COMO PROFESIÓN, que cubre las necesidades y demandas de la ciudadanía, generadora de cambios sociales a través de la educación.
– II. Instar al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD que admita a trámite este escrito y se resuelva de forma favorable la petición de creación de una LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL.
– III. Dar traslado de esta proposición al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES, al COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORAS SOCIALES DE ANDALUCIA y a la ASOCIACIÓN ESTATAL DE EDUCACIÓN SOCIAL.
Carmona, a 26 de enero de 2016
El portavoz del G.M. PARTICIPA CARMONA
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INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA EN PRO DE UNA LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SOCIAL
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