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30/04/2013 · Estado

Posicionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales ante el nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

Ante el anuncio del Gobierno sobre la creación de un Plan Nacional de Reformas que incluirá una “Ley de Colegios y servicios profesionales para buscar la simplificación y apertura de determinadas actividades”, el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) manifiesta su profunda preocupación ante las reformas previstas en dicha Ley.

El CGCEES cree necesario y proporcionado la existencia de una reserva de actividad y la colegiación obligatoria para las educadoras y los educadores sociales.

El hecho de que los profesionales no estén adecuadamente formados en cuestiones relacionadas con la intervención educativa y social, la indefinición de funciones y su falta de control exhaustivo mediante un código deontológico específico, puede provocar una incorrecta atención a las personas y, consecuentemente, situaciones graves de indefensión.

Que no se contemple la colegiación obligatoria y la reserva de actividad atenta contra los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española: el derecho a la educación, como se señala al inicio de este documento, y pone en riesgo las políticas educativas, en especial aquellas que atienden a la educación especializada, que conllevan una responsabilidad específica y que en muchas de estas intervenciones se asumen responsabilidades legales relativas a la guarda y tutela, elaboración de informes y propuestas, peritajes judiciales, etc.

No menos importante, supondría el incumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que dispone que “el Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.”

El control del ejercicio profesional debe ser externo a la entidad prestadora de los servicios y contratante del profesional, por el bien del interés general y de la propia calidad del servicio, y son los Colegios profesionales los que pueden y deben ejercer dicho control.

Desde nuestro punto de vista detrás de estas medidas lo que realmente se esconde es una liberalización del mercado que facilita las contrataciones  baratas y  que evite las cualificaciones e titulaciones superiores,  que llevan consigo un mayor costo tanto a empresas privadas como a Administraciones Públicas. Se olvida la  calidad competencial  necesaria para el ejercicio de  nuestra labor.

Con estas reformas se ponen en cuestión las formaciones universitarias que imparten en muchas universidades españolas, que están apostando por formar profesionales altamente preparados para un trabajo de especial importancia para los colectivos con los que trabajamos las y los educadores sociales.

Finalmente, manifestamos nuestro descuerdo con un proceso que, en ningún caso está teniendo presente ni el marco legislativo autonómico, ni las y los profesionales implicados, y mucho menos a las personas atendidas en los servicios socioeducativos existentes en el Estado.

Abril 2013

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