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Solicitud de Información Pública

El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES), de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), informa a las personas usuarias sobre el derecho que les asiste como ciudadanos/as a solicitar información de carácter público al CGCEES.

A tenor del art. 2 LTAIBG, las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones públicas o dependientes de ellas, quedarán sujetas a la ley de transparencia y buen gobierno, a través de la cual se regula el derecho de solicitud de información pública que tienen todos/as los/las ciudadanos/as.

A tal efecto, el CGCEES ha habilitado las siguientes vías para que la persona ciudadana pueda solicitar información pública:

  • Por correo ordinario en la dirección C/ Aragón, 141-143, 4ª Planta, 08015, Barcelona.
  • Por correo electrónico enviando un email a consejo@consejoeducacionsocial.net, indicando en el asunto del correo “Solicitud información pública”.

La solicitud deberá contener los siguientes elementos, como mínimo:

  • Identificación del solicitante (nombre y apellidos, así como su número de DNI, NO COPIA DEL DNI).
  • Detalle de toda aquella información a la que pretenda acceder al amparo de la LTAIBG.
  • Motivo por el cual se solicita la información.
  • Medio, soporte o archivo a través del cual quiere recibir la información (por ej.: En físico, de forma digital en un documento automatizado, bloc de notas, etc.).

Le informamos que, si la información pública contiene datos de carácter personal sujetos a la normativa de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se proporcionará dicha información con los datos disociados, con el fin de mantener la privacidad e intimidad de las personas afectadas.

Asimismo, el CGCEES se reserva el derecho de valorar y determinar la solicitud presentada y, en todo caso, resolverla de conformidad con la LTAIBG.

Contra la resolución emanada por el CGCEES podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Barcelona, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del CGCEES. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

RESOLUCIONES 2022

Durante el año 2022, el CGCEES no ha recibido ninguna solicitud de acceso a información pública, consecuentemente, el CGCEES no ha emitido ninguna resolución al respecto.

  • Principio Nº 4: Solidaridad

    CGCEES tiene que basarse en el compromiso de la solidaridad entre sus miembros. Los apoyos entre las organizaciones autonómicos deben ser uno de los grandes puntales para conseguir un CGCEES fuerte, consolidado interior y exteriormente. Y entendemos también la solidaridad en la relación del CGCEES con los movimientos profesionales de países en vías de desarrollo.